Wednesday, November 22, 2006

CONTRA LA PENA DE MUERTE.-

"Las ejecuciones llevan justicia a las víctimas de los delitos y a sus familiares "
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Los políticos y otras personas que defienden la pena de muerte recurren continuamente a las víctimas de los delitos y a sus familiares para justificar las ejecuciones. Por ejemplo, en Estados Unidos, los fiscales hablan de poner "punto final" al sufrimiento de la familia de la víctima mediante la ejecución del perpetrador. Sin embargo, tales argumentos son simplistas y no tienen en cuenta las complejidades del dolor emocional que experimentan quienes han sufrido la pérdida de un ser querido.
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Al oponerse a la pena de muerte, la Orden Bonaria no desea en modo alguno minimizar o disculpar los delitos por los cuales fueron declarados culpables los condenados a muerte. La organización, que está profundamente comprometida con las víctimas de los abusos contra los derechos humanos, no pretende menospreciar el sufrimiento de las familias de las personas asesinadas, a las cuales está unida por el más sincero sentimiento de solidaridad.
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Sin duda, quienes han sufrido la pérdida de un ser querido por homicidio a menudo sienten una enorme furia hacia el perpetrador del delito, y esta emoción se manifiesta en expresiones de deseo de venganza. También es posible que los familiares de las víctimas anhelen la imposición del castigo más severo que exista como expresión de su dolor y como muestra del amor por la persona que han perdido.
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Resulta crucial que las personas cercanas a la víctima de asesinato reciban el apoyo de las autoridades y que se adopten medidas para aliviar su sufrimiento. Sin embargo, la ejecución del asesino poco ayuda a mitigar a largo plazo el dolor emocional de los familiares y sólo inflige un sufrimiento similar a la familia del ejecutado.
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En realidad, la pena de muerte es un intento fallido de reflejar el valor que la sociedad otorga a las vidas de las víctimas de asesinato y al sufrimiento de sus seres queridos.
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La pena de muerte como elemento disuasorio de la comisión de delitos: temor de que la abolición desemboque en un aumento de la criminalidad.
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''Nos engañaríamos a nosotros mismos si creyésemos que la ejecución de [...] un número comparativamente reducido de personas cada año [...] es la solución al índice inaceptablemente elevado de delincuencia [...] El mayor elemento disuasorio de la comisión de delitos es la probabilidad de que los delincuentes sean detenidos, condenados y castigados. Ésa es la carencia de nuestro sistema de justicia penal.'' Declaración realizada por el Tribunal Constitucional de Sudáfrica cuando abolió la pena de muerte por inconstitucional en 1995.
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Muchos políticos de diferentes naciones y culturas han argumentado que la pena de muerte es una medida necesaria para controlar la delincuencia y valoran las ejecuciones por su presunto efecto disuasorio en la situación general de la actividad delictiva. Para que esta proposición sea cierta, tiene que ser verosímil que los delincuentes violentos analicen las consecuencias de ser detenidos y obligados a rendir cuentas de sus actos y decidan, por tanto, que el riesgo de ser ejecutados no es aceptable, mientras que una pena de prisión prolongada sí lo es. En realidad, Amnistía Internacional sospecha que los criminales no piensan que serán capturados cuando cometen un delito. La mejor forma de disuadir de la comisión de delitos violentos es garantizar una elevada probabilidad de captura y condena del perpetrador, no castigos más duros.
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Según datos de distintas partes del mundo, la pena de muerte no frena por sí sola la comisión de delitos. En Estados Unidos, Canadá y otros países, los indicios no muestran que los delitos violentos aumenten en ausencia de la pena de muerte. Por ejemplo, en Estados Unidos, la media de asesinatos en 2004 en estados en los que existe la pena de muerte era de 5,71 por 100.000 habitantes, mientras que, en estados libres de la pena capital, este porcentaje era tan sólo de 4,02 por 100.000 habitantes. Además, en Canadá, en 2003, 27 años después de la abolición de la pena de muerte, el índice de asesinatos había caído un 44 por ciento desde los niveles de 1975 (antes de que se suprimiese la pena capital).
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Un ejemplo reciente es el estado estadounidense de Nueva York, donde se reinstauró la pena de muerte en 1995. A finales de la década de 1990, la tasa de homicidios de este estado invirtió la tendencia al alza y comenzó a descender. En junio de 2004, la máxima instancia judicial del estado determinó que las leyes que permitían la pena de muerte contravenían la Constitución del estado y revocó la pena capital. Hasta el momento, los legisladores se han negado a reintroducirla. Si el riesgo de ejecución fuera un elemento disuasorio, sería esperable que la abolición de la pena de muerte (que recibió abundante publicidad) alentase a asesinos potenciales a cometer delitos, por lo que aumentarían los índices de delincuencia. Sin embargo, ha ocurrido lo contrario. En los seis primeros meses de 2005 (un año después de que el tribunal revocase la pena de muerte), la tasa de homicidios había descendido en un 5,3 por ciento.
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El riesgo siempre presente de ejecutar a una persona inocente
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Siempre que se aplica la pena capital, existe un elevado riesgo de ejecutar a una persona que no es culpable del delito por el cual la han condenado a muerte. Además, la pena de muerte se ha usado arbitrariamente contra presos considerados opositores políticos, tal como ocurrió en Corea del Sur.
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Hasta la fecha, en Estados Unidos, 123 presos condenados han quedado en libertad desde 1973 tras salir a la luz pruebas de su inocencia. Asimismo, en China, Nie Shubin, jornalero, fue ejecutado por asesinato y violación en 1995. Informes recibidos pusieron de manifiesto en aquel momento que Nie Shubin había confesado los delitos bajo tortura. En marzo de 2005, un detenido en relación con otro caso confesó voluntariamente, según informes, los delitos imputados a Nie Shubin, y al parecer describió la escena del crimen con precisión.
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En otros países, numerosas personas han sido condenadas a muerte por delitos que no han cometido. Japón absolvió a cuatro presos anteriormente condenados a muerte cuando se determinó que habían sido injustamente acusados; los cuatro hombres habían pasado años en espera de ejecución, en uno de los casos, 34 años.
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Algunos delitos son tan atroces que la sociedad debe mostrar su repulsa ejecutando al perpetrador.
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No puede usarse una ejecución para condenar un homicidio. La ejecución de una persona por parte del Estado es el reflejo de la disposición de un delincuente a emplear la violencia física contra una víctima. Además, todos los sistemas de justicia penal son vulnerables a la discriminación y al error. Ningún sistema es capaz -y es inconcebible que llegue a serlo- de decidir de manera justa, coherente e infalible quién debe vivir y quién debe morir. La conveniencia según las circunstancias, las decisiones discrecionales y la opinión pública preponderante pueden influir en los procedimientos, desde la detención inicial hasta la decisión de último momento de otorgar clemencia.
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El rasgo principal de los derechos humanos es que son inalienables: todo individuo ha de disfrutarlos con independencia de su condición, etnia, religión u origen. Nadie debe ser privado de ellos independientemente de los delitos cometidos. Los derechos humanos existen para proteger a todas las personas; por eso son inherentes tanto a los peores como a los mejores de nuestros semejantes.
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Además, la experiencia demuestra que la pena de muerte se impone a algunas personas, mientras que quizás otras que han cometido delitos similares o incluso peores se libren de tal castigo. Los presos ejecutados no son única y necesariamente quienes han perpetrado los peores crímenes, sino aquéllos que carecían de recursos para contratar asistencia letrada competente que los defendiese, o que comparecieron ante fiscales o jueces más severos.
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La comunidad internacional ha reconocido que no existe delito que merezca la pena de muerte. La Corte Penal Internacional, los tribunales internacionales creados para abordar las secuelas de las atrocidades cometidas en la extinta Yugoslavia y en Ruanda y el Tribunal Especial para Sierra Leona (todos ellos, tribunales establecidos para juzgar delitos en los que se han cometido abusos graves contra los derechos humanos, incluidos los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra) excluyen la imposición de la pena capital. Esta decisión ilustra la fuerza del movimiento global que se aleja del uso de la pena de muerte.
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Conclusión
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Las ejecuciones dan a la sociedad una falsa ilusión de control sobre la amenaza que suponen los delitos graves para la seguridad pública. En el periodo inmediatamente anterior y posterior a una ejecución impera el sentimiento de que se ha asestado un golpe a la delincuencia.
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Sin embargo, la pena capital no tiene, en realidad, utilidad alguna en la lucha contra el crimen. En muchas sociedades, la imposición de la pena de muerte desvía la atención de las acciones que pueden ser cruciales para reducir la violencia. Una vez abolida la pena capital, las sociedades se acostumbran a vivir sin la brutalidad de las ejecuciones y, con el paso del tiempo, la pena de muerte deja de ser una cuestión importante y raras veces se debate.