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Sunday, September 30, 2007

Comunidades religiosas del Chaco se unirán en oración

Las Iglesias y comunidades religiosas del Chaco se unirán en oración a fin de sostener “el valor de la paz social como bien común” en la provincia, donde dos candidatos se autoproclamaron triunfadores en las recientes elecciones para gobernador, informó la Comisión Justicia y Paz de la arquidiócesis de Resistencia.

Con este objetivo convocaron a los ciudadanos chaqueños a reunirse este sábado 29 de setiembre, a las 19, en la Plaza 25 de Mayo, de Resistencia, para “darnos la paz en una construcción colectiva de voces distintas que sostenemos de manera unívoca que la paz es posible, y que nos hermana como chaqueños y argentinos, en la palabra, la acción y el corazón”.

“En la convicción de construir cultura ciudadana y apelando a la conciencia cívica nos congregamos como hermanos para orar a Dios por la paz en nuestra provincia como máxima bendición, que además de aspiración es realización del ser humano”, subrayaron en la convocatoria.

Las comunidades religiosas recordaron, asimismo, que “la Justicia promueve el orden social y establece la paz; consolidar la paz interior no sólo es ausencia de violencia; paz interior es un estado posible de los individuos que conformamos esta sociedad; la paz nos permite la vida en comunidad; creemos en la vida signada por la paz y la fraternidad; y la unidad como sociedad nos entregará la paz”.

También sostuvieron que “la pacificación demanda aceptar que la realidad trasciende nuestra voluntad; la paz es armonía individual y del conjunto de los ciudadanos; creemos en nuestra responsabilidad de sostener la paz; la paz es una construcción compartida; paz es transparencia sin imposiciones; sin la verdad no hay lugar para la paz; y la calma y el equilibrio posibilitan llegar a la paz”.+

Fr+Cmte Pr Carlos Gustavo Lavado Roqué O.B.+J
Embajador Cultural Royal and Imperial House of Orient
Coronel de Alabarderos Prior General de la Republica de Argentina

Sunday, September 02, 2007

ACTIVIDADES CORONEL GUARDIA DE HONOR


1. Viernes 17 de agosto de 2007

Día 17 – 10,00 hs.: Homenaje al Libertador General Dn. José de San Martín en el 157º Aniversario de su Fallecimiento, en el Mausoleo que guarda sus restos en la Catedral Metropolitana.

14,30 hs.:Acto de Homenaje al Libertador General Dn. José de San Martín en laza San Martín.Ceremonia cívico militar en la Plaza San Martín en conmemoración del paso a la Inmortalidad del Libertador General Don José de San Martín

2. Viernes 23 de agosto de 2007

Invitado por el Presidente del Instituto Nacional Belgraniano, Doctor Aníbal Luzuriaga a participé de la ceremonia recordatoria del EXODO JUJEÑO; que se realizó el Histórico Regimiento de Infantería 1 Patricios.

Monday, August 20, 2007

Se empobrecen y degradan las instituciones de la Nación

Mons. Delgado hizo una invocación religiosa en el aniversario del fallecimiento de San Martín.

"‘En el Nombre de Dios Todopoderoso...’ Estas palabras encabezan el testamento del General San Martín. Al Dios Todopoderoso, Creador y Señor de todas las cosas, Padre misericordioso de todos los hombres, elevamos nuestros corazones al conmemorar otro aniversario de la entrada en la inmortalidad del Libertador General Don José de San Martín. Lo hacemos desde esta tierra sanjuanina, testigo y protagonista de su gesta de libertad". Así lo expresó el arzobispo de San Juan de Cuyo, monseñor Alfonso Delgado, en una invocación religiosa que efectuó esta tarde con motivo del aniversario del fallecimiento del Padre de la Patria.

Monseñor Delgado dijo que cuando San Martín "pide a los patriotas de entonces (y de ahora), que ‘entiendan que la existencia, los intereses y cuanto hay de más amable, deben sacrificarlo por la Patria’, entendemos que todo sacrificio resulta poco por el bien de la Nación, de sus Provincias, de sus instituciones y del pueblo argentino". Cuando "recuerda que ‘al hombre honrado no le es permitido ser indiferente al sentimiento de la justicia’, nos está reclamando honestidad, honradez, rectitud, transparencia, respeto a la ley, condiciones indispensables para vivir dignamente en sociedad".

En referencia a la anécdota de un soldado que le impidió a San Martín ingresar al polvorín vestido de uniforme y botas militares porque iba contra las órdenes del mismo General, expresó: "Este suceso pequeño de un hombre grande puede orientarnos en una etapa del país donde pareciera que casi no hay ley, pues nos hemos acostumbrado a no respetarla, a violarla, a hacerla o modificarla a medida, a cambiarla o a anularla con la misma facilidad con que se cambia una camisa. De este modo, se destroza la justicia y desaparece la seguridad que brinda el derecho en una sociedad normal; se empobrecen y degradan las instituciones de la Nación".

El prelado también hizo una reflexión respecto de la máxima "Serás lo que debas ser, o si no, no serás nada". Sostuvo que "vale" tanto para las personas como para los países y subrayó: "En nuestras manos se encuentra el camino para ser Nación y para el bien de los argentinos. Nuestra Patria sigue necesitando de hombres con sentido de grandeza y dignidad, más que de los eternos aprovechadores de los frutos del trabajo del pueblo. Nuestra Patria necesita más de próceres que de dirigentes políticos y sociales de horizontes cortos. Nuestra Patria necesita que los responsables de nuestras instituciones puedan entrar "por la puerta grande de la historia" en vez de escaparse cobardemente por las ventanas de la corrupción, de la incapacidad o del desprecio a la ley. San Martín, Sarmiento, y muchos más fueron capaces de entrar en la gran historia argentina, no sin sufrimientos y renunciamientos. ¿Podremos seguir esos ejemplos?".+

Texto completo de la invocación religiosa
AICA.-

Monday, August 13, 2007

PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN FISICA.-


CONTROL DE PELIGROS

PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN FISICA


“Prevenir un evento no deseado parte de la capacidad para implantar medidas adoptadas para preverlo, es tan peligroso ignorar una vulnerabilidad existente como también exagerar sus riesgos”

OBJETIVOS Y DISEÑOS DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN FÍSICA

DEFINICIONES Y CONCEPTOS:

Se entiende por “Entidad Responsable”, a la organización que opera un/una: a) instalación; b) un depósito de material protegido; o c) gestión de transporte de material protegido.

Se entiende por “Responsable Primario”, a aquella persona que tiene a su cargo lo mencionado en el párrafo anterior.

Un Sistema de Protección Física es el conjunto de hombres y medios disponibles en forma permanente con capacidad para prevenir, retardar o evitar los actos intencionales (robo o sabotaje) por parte de intrusos. Estos intrusos pueden ser personas o grupos externas a la instalación, internas a la instalación o externas en concordancia con internas.

El Sistema de Protección Física deberá ser compatible con los Planes de Emergencias.

La Fuerza de Respuesta, es el conjunto de hombres y medios que pueden concurrir en apoyo del Sistema de Protección Física.

Los sistemas de Protección Física, están condicionados por la existencia de material protegido. Se debe poner énfasis en que tales sistemas deben cumplir con las acciones de prevención y disuasión de actos intencionales,. Además, un adecuado Sistema de Protección Física no contemplará la acción de grupos paramilitares, tendrá una dimensión apropiada al nivel de protección a aplicar, tendrá la característica de ser adaptable a diversas situaciones, su interferencia con los trabajos rutinarios con el personal operativo será mínima, habrá una complementación entre medios técnicos y operativos y no incluirá acciones en desmedro de las ya establecidas para la seguridad industrial. El diseño de los SPF contemplará la determinación de objetivos, la demora y respuesta a una intrusión y la evaluación de los mismos. Cabe destacar que la información específica debe ser clasificada en debida forma.

En todo SPF se debe considerar el diseño físico, la disposición de instrumentos y equipos de PF y procedimientos para su control periódico, el control de accesos incluidos los procedimientos de ingreso o egreso de personal, vehículos, materiales, etc., procedimientos de vigilancia, entrenamiento de personal y un estricto resguardo de la información.

El primer paso en el diseño de un SPF es llevar a cabo la caracterización de la instalación. Para ello, se debe tener en cuenta lo siguiente:

• Límites de la instalación.
• Construcción de edificios.
• Ubicación de los mismos.
• Puntos de acceso.
• Procesos dentro de la facilidad.
• Condiciones de operación.
• Horarios de trabajos normales.
• Horarios de trabajo extraordinarios.
• Potenciales emergencias.
• Características del Sistema de Protección Física.
• Consideraciones de seguridad.
• Tipo y número de empleados.

Una etapa importante en el diseño de un SPF es la identificación de los posibles blancos para las acciones de: a) sabotaje (con la consiguiente identificación de áreas vitales a proteger), y b) robo de material (con la consiguiente identificación de la ubicación del material a proteger).

Para el diseño de un eficaz sistema de protección física, se deberá tener en cuenta y prever:

• Una adecuada combinación de los componentes de protección física dentro del sistema existente en la instalación.
• La utilización de componentes que complementen los existentes y otros que corrijan las debilidades.
• La instalación de detección alrededor del perímetro de la instalación.
• La implementación de distintos tipos de demoras que retarden los eventuales accesos a áreas vitales.

DETECCIÓN, DEMORA Y RESPUESTA.

Todo SPF que se precie de ser efectivo, debe manejar en forma adecuada las acciones de detección, demora y respuesta.
Los SPF por elementos humanos y equipos (electrónicos, mecánicos, etc.). Se tiene que tener bien en claro que la idea fundamental es la implementación del concepto de “defensa en profundidad”. Este concepto predica el establecimiento de barreras en forma secuencial, desde el exterior de la instalación que se debe defender hacia el blanco u objetivo propiamente dicho. Esto es así para lograr demorar al adversario y ganar tiempo en la acción de respuesta.

La acción de detección es llevada a cabo por elementos o dispositivos para tales fines, ya sea externos o internos, tales como:

• Censores infrarrojos pasivos y activos.
• Censores electromagnéticos.
• Censores de campo eléctrico.
• Censores de campo magnético.
• Cámaras de televisión conectadas a monitores (CCTV).
• Sistemas de control de acceso, etc.

Estos dispositivos de detección están conectados a sistemas de alarma, que dan aviso de situaciones anormales en forma inmediata. Para ello existen los tableros de alarma y comunicación, desde los cuales se monitorea en forma contínua el estado de los censores. La acción de comunicación con las fuerzas de respuesta, en caso de detección de un adversario, debe ser eficaz y rápida.

La acción de demora es llevada a cabo con el objeto de retardar al enemigo en su tarea de alcanzar el blanco, con propósito de robo o sabotaje. Los elementos de demora son del tipo:

• Alambradas.
• Puertas metálicas con doble cerrojo.
• Paredes o muros, etc.

La idea básica de todo SPF debe manejar es la siguiente: luego que un intruso accede a una dada instalación a través de un determinado camino, debe ser detectado con un tiempo suficiente, tal que la Fuerza de Respuesta pueda interceptarlo antes de que lleve a cabo su cometido.

Cabe hacer nuevamente hincapié en que es imprescindible un eficaz “SISTEMA DE COMUNICACIÓN CON LA FUERZA DE RESPUESTA”, para que esta pueda actuar con el suficiente tiempo para interceptar y detener al adversario.

BUENOS AIRES, 08 de agosto de 2007

Fr +Carlos Gustavo Lavado Roqué O.B.+J
Coronel

Wednesday, August 01, 2007

DISTRIBUCION DE ALIMENTOS.-


NORMA A CUMPLIMENTAR POR EL CUERPO DE EMERGENCIAS BONARIO CUANDO SEA ASIGNADO A DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN TEATROS DE OPERACIONES A DETERMINAR POR EL SOBERANO GRAN MAESTRE O A REQUERIMIENTO DE LA ONU
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NORMA GENERAL DEL CODEX PARA EL ETIQUETADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES DE ALIMENTOS PREENVASADOS PARA REGIMENES ESPECIALES CODEX STAN 146-1985
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1. AMBITO DE APLICACIÓN
La presente norma se aplica al etiquetado de todos los alimentos preenvasados
para regímenes especiales definidos en la Sección 2.1 que han de ofrecerse como tales al consumidor o para fines de hostelería, y a determinados aspectos relativos a la
presentación de los mismos y a las declaraciones de propiedades referentes a dichos
alimentos
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2. DESCRIPCIÓN
2.1. Por alimentos para regímenes especiales se entienden los alimentos elaborados o
preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentación
determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o enfermedades o
trastornos específicos y que se presentan como tales. La composición de tales alimentos deberá ser fundamentalmente diferente de la composición de los alimentos orinarios de naturaleza análoga, caso de que tales alimentos existan.
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2.2. Se aplican las definiciones establecidas en la Norma General del Codex para el
Etiquetado de los Alimentos Preenvasados ( CODEX STAN 1-1985 (Rev. 1-1991),
Volumen 1 del Codex Alimentarius)
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3. PRINCIPIOS GENERALES
3.1. Los alimentos preenvasados para regímenes especiales no deberán describirse ni
presentarse en forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear una
impresión errónea, respecto a su naturaleza, en ninguno de los aspectos .
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3.2. En el etiquetado y los anuncios publicitarios de los alimentos a los que se aplica la presente norma nada deberá dar a entender que es innecesario el consejo de una Persona calificada.
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4. ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS PARA REGIMENES ESPECIALES
Las etiquetas de todos los alimentos preenvasados para regímenes especiales
deberán contener la información exigida en las Secciones 4.1 a 4.8 de la presente norma según sea aplicable al etiquetado del alimento de que se trate, excepto cuando
expresamente se indique otra cosa en una norma específica del Codex.
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4.1. Nombre del alimento
Además de la declaración del nombre del alimento de conformidad con la sección
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4.1 de la Norme General se aplicarán las disposiciones siguientes
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4.1.1. Podrá emplearse la designación "para regímenes especiales", o una expresión
equivalente adecuada, junto con el nombre, solamente cuando el producto corresponda a la definición de dichos alimentos en la Sección 2.1.
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4.1.2. Se indicará en términos descriptivos adecuados, cerca del nombre del alimento, la característica esencial del alimento, pero no el estado o afección a que está destinado.
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4.2. Lista de ingredientes
La declaración de la lista de ingredientes se ajustará a la Sección 4.2 de la Norma
General.
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4.3. Etiquetado nutricional
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4.3.1. La información nutricional que se indique en la etiqueta deberá contener los
siguientes datos:
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a) la cantidad de energía por 100 g ó 100 ml del alimento vendido y, si procede, por
cantidad especificada del alimento que se sugiere se consuma, expresada en kilocalorías (kcal) y kilojulios (kJ).
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b) el número de gramos de proteínas, carbohidratos y grasas, por 100 g ó 100ml del
alimento vendido y, en su caso, por cantidad especificada del alimento que se sugiere se consuma.
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c) la cantidad total de los nutrientes específicos u otros componentes a los que se debe la característica esencial que hace que el alimento en cuestión se destine a un régimen especial, por 100 g ó 100 ml del alimento y, en su caso, por cantidad especificada del alimento que se sugiere se consuma.
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4.4. Contenido neto y peso escurrido
La declaración del contenido neto y del peso escurrido deberá ajustarse a la
Sección 4.3 de la Norma General.
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4.5. Nombre y dirección
La declaración del nombre y la dirección deberá ajustarse a la Sección 4.4 de la
Norma General.
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4.6. País de origen
La declaración del país de origen deberá ajustarse a la Sección 4.5 de la Norma
General.
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4.7. Identificación del lote
La declaración de la identificación del lote deberá ajustarse a la Sección 4.6 de la
Norma General.
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4.8. Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación
Además de la declaración del marcado de la fecha y de las instrucciones para la
conservación de conformidad con la Sección 4.7 de la Norma General, se aplicarán las
siguientes disposiciones:
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4.8.1. Conservación de alimentos en envases abiertos
En la etiqueta se incluirán instrucciones para la conservación del alimento para
regímenes especiales en envases abiertos, cuando sean necesarias para que el producto abierto conserve su salubridad y su valor nutritivo. Cuando no sea posible conservar el alimento después de que se haya abierto el envase, o no pueda conservarse dentro del envase una vez abierto éste, deberá indicarse convenientemente esta circunstancia en la etiqueta.
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5. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES PARA ALIMENTOS ESPECIFICOS
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5.1. Etiquetado cuantitativo de ingredientes
El etiquetado cuantitativo de ingredientes deberá ajustarse a la Sección 5.1 de la
Norma General.
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5.2. Declaración de propiedades
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5.2.1 Toda declaración de propiedades respecto de los alimentos regulados por la
presente norma se ajustarán a las Directrices Generales sobre Declaraciones de
Propiedades elaboradas por la Comisión del Codex Alimentarius (CAC/GL 1-1979 (Rev. 1-
1991), Volumen 1 del Codex Alimentarius).
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5.2.2. Cuando se declare que el alimento es apropiado para "regímenes especiales",
dicho alimento deberá ajustarse a todas las disposiciones de la presente norma, salvo que se disponga otra cosa en una norma específica del Codex para alimentos para regímenes especiales.
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5.2.3. Todo alimento que no haya sido modificado de conformidad con la Sección 2.1 de esta norma, pero que por su composición natural sea adecuado para determinados
regímenes especiales, no deberá designarse como alimento "dietético especial", o
cualquier otra expresión equivalente. Sin embargo, podrá indicarse en la etiqueta la
declaración siguiente: "este alimento es por su naturaleza "X"" ("X" significa la
característica distintiva esencial) a condición de que dicha declaración no induzca a error al consumidor.
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5.2.4. Quedan prohibidas las afirmaciones acerca de la conveniencia de un alimento, tal como se define en la Sección 2.1 para prevención, alivio, tratamiento o curación de una enfermedad, trastorno o estado fisiológico particular, a no ser que:
se ajusten a las disposiciones de las normas o directrices del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales, y a los principios establecidos en dichas normas o directrices; o a falta de una norma o directriz del Codex aplicable, lo permitan las leyes del país donde se distribuye el alimento.
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5.3. Alimentos irradiados
Los alimentos irradiados para regímenes especiales se etiquetarán de conformidad
con la Sección 5.2 de la Norma General.
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5.4. Ninguna disposición de esta norma impedirá que se adopten disposiciones de
etiquetado adicionales o diferentes en una norma del Codex para Alimentos para
Regímenes Especiales, cuando las circunstancias de un determinado alimento justifiquen su incorporación en dicha norma.
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6. EXENCIONES RESPECTO A LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO
OBLIGATORIOS
Las exenciones de los requisitos de etiquetado obligatorios deberán ajustarse a la
Sección 6 de la Norma General.
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7. ETIQUETADO FACULTATIVO
El etiquetado facultativo de alimentos para regímenes especiales deberá ajustarse
a la Sección 7 de la Norma General.
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8. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA
La presentación de la información obligatoria deberá ajustarse a la Sección 8 de la
Norma General.

Monday, July 30, 2007

La Carta Humanitaria


La Carta Humanitaria
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Los organismos humanitarios comprometidos a respetar esta Carta Humanitaria y las Normas mínimas se proponen ofrecer niveles de servicio definidos a las personas afectadas por calamidades o conflictos armados, y promover la observancia de los principios humanitarios fundamentales.
La Carta Humanitaria expresa el compromiso asumido por esos organismos de acatar dichos principios y velar por el cumplimiento de las Normas mínimas. Este compromiso se basa en el reconocimiento por los organismos humanitarios de sus propias obligaciones éticas, y refleja los derechos y deberes consagrados en el derecho internacional, respecto del cual los Estados y otras partes han contraído obligaciones.
La Carta centra la atención en las exigencias fundamentales que entraña la acción destinada a sustentar la vida y la dignidad de las personas afectadas por calamidades o conflictos. Por su parte, las Normas mínimas que acompañan la Carta tienen por objeto cuantificar esas exigencias por lo que respecta a las necesidades de las personas en materia de agua, saneamiento, nutrición, alimentos, refugio y servicios sanitarios. En conjunto, ambos instrumentos conforman un marco operativo para la rendición de cuentas respecto a las actividades de asistencia humanitaria.
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1 Principios
Reafirmamos nuestra creencia en el imperativo humanitario y su primacía. Entendemos por ello la convicción de que se deben adoptar todas las medidas posibles para evitar o aliviar el sufrimiento humano provocado por conflictos o calamidades, y de que la población civil víctima de esas circunstancias tiene derecho a recibir protección y asistencia.
Sobre la base de esta convicción, recogida en el derecho internacional humanitario y fundada en el principio de humanidad, ofrecemos nuestros servicios en calidad de organismos humanitarios. Actuaremos en conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y con los demás principios enunciados en el Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (1994). Ver Código de Conducta en el Anexo 2.
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La Carta Humanitaria afirma la importancia fundamental de los principios siguientes:
1.1 El derecho a vivir con dignidad
Este derecho está inscrito en las disposiciones jurídicas relativas al derecho a la vida, a un nivel de vida decoroso y a la protección contra penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Entendemos que el derecho de una persona a la vida entraña el derecho a que se adopten medidas para preservar la vida toda vez que ésta esté amenazada, así como el correspondiente deber de otras personas de adoptar tales medidas. Queda implícito en ello el deber de no obstaculizar o impedir la prestación de asistencia encaminada a salvar vidas. Además, el derecho internacional humanitario prevé específicamente la prestación de asistencia a las poblaciones civiles durante los conflictos, obligando a los Estados y otras partes a acceder a prestar asistencia humanitaria e imparcial cuando la población civil carece de suministros esenciales.1
1.2 La distinción entre combatientes y no combatientes
Esta distinción sirve de base a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. Este principio fundamental ha sido vulnerado en forma creciente, como puede comprobarse por el enorme aumento de la proporción de bajas civiles durante la segunda mitad del siglo XX. El hecho de que a menudo se aluda a conflictos internos atribuyéndoles el carácter de "guerra civil" no debe hacernos olvidar la necesidad de distinguir entre quienes participan activamente en las hostilidades, y los elementos civiles y otras personas (incluidos los enfermos, heridos y prisioneros) que no intervienen directamente en ellas. En virtud del derecho internacional humanitario, los no combatientes tienen derecho a protección y deben gozar de inmunidad contra los ataques.2
1.3 El principio de no devolución
En conformidad con este principio, ningún refugiado podrá ser enviado o devuelto a un país en donde su vida o su libertad pueda estar en peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o cuando haya razones fundadas para creer que pueda correr peligro de ser sometido a tortura.
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2 Funciones y responsabilidades
2.1 Reconocemos que las necesidades básicas de las personas afectadas por calamidades o conflictos armados se satisfacen ante todo por los propios esfuerzos de los interesados, y reconocemos que incumben al Estado la función y la responsabilidad primarias de proporcionar asistencia cuando la población no está en condiciones de hacer frente a la situación.
2.2 El derecho internacional reconoce que las personas afectadas tienen derecho a protección y asistencia. Define las obligaciones jurídicas de los Estados o las partes beligerantes de prestar dicha asistencia o permitir que sea prestada, así como de prevenir los comportamientos violatorios de los derechos humanos fundamentales y abstenerse de ellos. Estos derechos y obligaciones están recogidos en el corpus del derecho internacional relativo a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados. (Véanse las fuentes mencionadas más abajo.)
2.3 En nuestra calidad de organismos humanitarios, definimos nuestra propia función en relación con esas funciones y responsabilidades primarias. Nuestra acción de asistencia humanitaria refleja el hecho de que aquellos a quienes incumbe la responsabilidad principal no siempre están en condiciones de asumirla por sí mismos o dispuestos a hacerlo. A veces se trata de un problema de capacidad. Otras veces constituye una inobservancia deliberada de obligaciones jurídicas y éticas fundamentales, que resulta en mucho sufrimiento humano evitable.
2.4 El hecho de que con frecuencia las partes beligerantes no respetan el propósito humanitario de las intervenciones ha puesto de manifiesto que el intento de prestar asistencia en situaciones de conflicto puede contribuir potencialmente a que aumente la vulnerabilidad de las personas civiles a los ataques, o a que de cuando en cuando una o varias partes beligerantes obtengan ventajas imprevistas. Nos comprometemos a reducir al mínimo tales efectos adversos de nuestras intervenciones, en la medida en que ello sea compatible con las obligaciones expuestas anteriormente. Es obligación de las partes beligerantes respetar el carácter humanitario de esas intervenciones.
2.5 En relación con los principios antes enunciados y en términos más generales, reconocemos y apoyamos los mandatos de protección y asistencia que tienen el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados conforme al derecho internacional.
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3 Normas mínimas
Las Normas mínimas presentadas a continuación se basan en la experiencia en materia de asistencia humanitaria de los organismos de ayuda. Aunque el cumplimiento de las normas depende de numerosos factores, muchos de los cuales pueden estar fuera de nuestra esfera de acción, nos comprometemos a velar sistemáticamente por su aplicación y estamos dispuestos a asumir la responsabilidad correspondiente. Invitamos a otros agentes humanitarios, incluidos los propios Estados, a que adopten estas Normas mínimas como normas consensuadas.
Al suscribir las normas expuestas en los capítulos 1 a 5, nos comprometemos a hacer cuanto esté en nuestro poder para lograr que las personas afectadas por casos de desastre tengan acceso, cuando menos, a lo mínimo necesario (agua, saneamiento, alimentos, nutrición, refugio y servicios sanitarios) para disfrutar de su derecho básico a una vida digna. A este fin, continuaremos propugnando que los gobiernos y otras partes cumplan sus obligaciones dimanantes del derecho internacional relativo a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados.
Estamos dispuestos a asumir la responsabilidad que implica este compromiso y afirmamos nuestra intención de elaborar sistemas para la rendición de cuentas en nuestros respectivos organismos, consorcios y federaciones. Reconocemos que nuestra responsabilidad principal es ante aquellos a quienes tratamos de prestar asistencia.
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Notas
1. Artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948; artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; artículo 3, común, de los cuatro Convenios de Ginebra, 1949; artículos 23, 55 y 59 del Cuarto Convenio de Ginebra; artículos 69 a 71 del Protocolo Adicional I de 1977; artículo 18 del Protocolo Adicional II de 1977, así como otras normas pertinentes del derecho internacional humanitario; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984; artículos 10, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966; artículos 6, 24 y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, y otros instrumentos de derecho internacional.
2. La distinción entre combatientes y no combatientes es el principio básico que sustenta el derecho internacional humanitario. Véanse, en especial, el artículo 3, común, de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el artículo 48 del Protocolo Adicional I de 1977. Véase asimismo el artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.
3. Artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951; artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984; y artículo 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.
Fuentes
La presente Carta Humanitaria se inspira en los siguientes instrumentos:
Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977.
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951, y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, 1967.
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984.
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948.
Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979.
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, 1998.

ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES DE LA ORDEN BONARIA

La Guardia de Honor y Coronelía de Nuestra Señora ostentará la dignidad de Unidad Escolta del Soberano Gran Maestre, a partir de este momento tomará su lugar en los eventos y ceremonias oficiales del Palacio de Gobierno..
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Ejercerá la seguridad inmediata de S.A.R.B.I. el Soberano Gran Maestre de la Orden Bonaria y de la Royal And Imperial House Of Orient, y a las autoridades que este determine, conforme la legislación vigente en España y de los países que visite.
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Misión General:de Seguridad
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El Elemento estará estructurado para satisfacer las necesidades de seguridad que se determinen oportuna y expresamente, en los lugares que se le asigne.
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Misiones Particulares:
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Integrar organizaciones de seguridad con los países amigos;
Brindar seguridad integral a las personas físicas y jurídicas puestas bajo si tutela;
Colaborar con las demás estructuras en lo referente a asesoramiento sobre seguridad;
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Contribuir a la preservación y protección del medio ambiente.
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Finalidad y alcance de los servicios:
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Custodia Personal:
Consiste en brindar seguridad a una persona o grupo de personas en forma específica, para asegurar su integridad psicofísica y/o proporcionar facilidades en su desplazamiento.
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Se realiza mediante el empleo de personal adecuadamente armado y equipado, entrenado especialmente para estar en capacidad de hacer frente a situaciones imprevistas durante los movimientos de los custodiados hacia locales abiertos o cerrados, y su ingreso, egreso o permanencia en los mismos.
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Seguridad y Vigilancia:
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Consiste en la ejecución de medidas de seguridad y control seleccionadas, mediante el despliegue de personal y medios.
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Proporciona vigilancia, información y protección para preservar la integridad física de personas y objetivos, colaborar en la disciplina interna, controlar los movimientos de personas y vehículos desde y hacia el objetivo, resguardando el patrimonio.
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Con este objeto se fijan consignas generales y particulares.
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Custodia de Valores y Mercaderías:
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Se refiere a la protección física de valores transportados por personas o de mercaderías que se desplacen en medios de transporte terrestre, aéreo o acuático.
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Se realiza con personal armado e instruido convenientemente, con el empleo o no de vehículos.
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Investigaciones:
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Consiste en la ejecución de acciones tendientes a reunir información necesaria que permita, una vez procesada, brindar las bases para la adopción de resoluciones que hagan a la seguridad.
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Comprende, entre otras, las siguientes actividades:
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Investigar presuntos delitos dentro de la misma organización.
Seguimiento de personas y/o vehículos.
Localización y búsqueda de personas.
Búsqueda y localización de domicilios.
Pericias técnicas de variado tipo.
Reunión de antecedentes de postulantes para un cargo o empleo.
Reunión de antecedentes sobre solvencia económica o profesional de personas u organizaciones.
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Estudios de Seguridad:
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Consiste en un análisis metódico y detallado de la situación de seguridad de un establecimiento, organismo o propiedad.
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Incluye el relevamiento de las condiciones físicas externas e internas del lugar, la identificación y control de personas, vehículos y documentación así como el estado y funcionamiento de los sistemas de seguridad contra incendios, de las comunicaciones y de servicios generales.
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Además proporciona recomendaciones para optimizar la seguridad existente o lograr un nivel adecuado con la por instalar.
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Selección del personal:
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Se realiza una estricta selección de los postulantes a participar en la Superintendencia de Seguridad, priorizando a aquellos que hayan pertenecido a las FFAA, FFSS Y FFPP, retirados o de baja a su solicitud, que hayan pertenecido a reconocidas empresas privadas de seguridad y vigilancia y también profesionales en artes marciales y particulares aptos para realizar las tareas requeridas, que no tengan antecedentes desfavorables, penales, procesales y personales.
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El estudio y análisis de sus antecedentes permitirá determinar el destino a asignar a los mismos, ya sea en el área operativa (Seguridad de Objetivos, Custodias Personales, Investigaciones, etc.) o en alguna dependencia de las áreas administrativas y/o de servicios (Transporte, Comunicaciones, Sanidad, Técnica, etc.)
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La presentación de los postulantes se hace a través de un "CONTACTO" o "TUTOR", que pertenezca a la Orden, quien será responsable solidario de la conducta y comportamiento del postulado.
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Uniformes y equipos:
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El personal será adecuadamente uniformado de acuerdo a las necesidades y grado de discreción deseado, teniendo en cuenta lo establecido en las normativas y disposiciones legales. Se incluye equipos para lluvia y vestuario para bajas temperaturas.
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Armamento:
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Se dispondrá de armas cortas y largas según las necesidades del objetivo a cubrir, todas de óptima calidad y preferentemente de fabricación nacional, contándose con las autorizaciones pertinentes de los organismos competentes y del RENAR.
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Medios de comunicación:
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Se contará con medios de comunicación propios, fijos y móviles, alámbricos e inalámbricos de óptima calidad y acorde a las necesidades operativas y de seguridad.
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Medios de movilidad:
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Se preveerá la adquisición y provisión de vehículos de primera marca y de fabricación nacional, livianos, medianos y pesados, para satisfacer cualquier requerimiento del servicio.
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Organización:
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La misma será flexible y variable, de forma tal que permita adecuarse a los condicionamientos políticos, sociales, geográficos y estructurales que marquen los tiempos.

Tuesday, July 24, 2007

BATALLON DE SANIDAD DE RESERVA.-

BATALLON DE SANIDAD DE RESERVA
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El Batallón de Sanidad de Reserva (BSR) constituirá una red comunitaria dependiente del CUERPO DE EMERGENCIAS BONARIO cuyos elementos de el estarán integrados por ciudadanos voluntarios.
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El Batallón estará a cargo de un Comandante Médico, Contará con una Compañía de Apoyo Logístico a cargo de un Capitán.
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La Unidad ofrecerá a los profesionales sanitarios y a otros servicios una e
structura organizada de voluntarios que brindan su tiempo y aptitudes para reforzar la preparación de sus comunidades ante situaciones de emergencia en gran escala, tales como epidemias de gripe, derrames químicos o actos de terrorismo.
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Además, los Batallones de Voluntarios del (C.E.O.B.) trabajaran para mejorar la salud general y el bienestar de sus comunidades donde esten destacadas, comprometiéndose en iniciativas relacionadas con la salud pública durante todo el año.
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El Batallón Sanitario organizará a los voluntarios locales para que en casos de emergencia en gran escala puedan cooperar con los profesionales y establecimientos que prestan servicios médicos regularmente.
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Se presenta la oportunidad a profesionales de la salud (activos, retirados o con otro tipo de empleo) y a otras personas con habilidades pertinentes, de brindar voluntariamente su tiempo y capacidades dentro de una unidad local del Batallón Médico de Reserva planificada, organizada y coordinada para actuar en momentos de emergencia.
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También pueden desempeñar un rol vital ayudando a sus comunidades con relación a necesidades permanentes en el área de la salud pública (campañas de vacunación, educación sanitaria y nutricional, y colaborando como voluntarios en centros de salud comunitarios y hospitales locales)
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Los objetivos del Batallón de Sanidad son:
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1. Incorporar a profesionales de la salud al servicio voluntario.
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2. Crear una estructura capaz de combinar las capacidades de los voluntarios con las necesidades comunitarias
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3. Capacitar a los profesionales de la salud para que den mejor respuesta a las necesidades comunitarias, mejorando de esa manera los esfuerzos de respuesta local ante una emergencia.
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4. Proporcionar capacidad de reserva a nivel comunitario para responder ante necesidades y prioridades de la salud local.
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Los voluntarios serán asignados de acuerdo con sus capacidades y calificaciones. Una vez que el programa esté implementado, los voluntarios deberán estar en condiciones de responder ante emergencias locales pocas horas después de haber sido llamados a participar.
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El Batallón de Sanidad podría incluir:
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• Profesionales de la salud pública
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• Profesionales de la salud en actividad, retirados o con otro tipo de empleos, tales como médicos, enfermeras, técnicos en medicina de emergencia, farmacéuticos, auxiliares de enfermería y otros.
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Que un Batallón esté organizado y bien entrenado significa que sus voluntarios pueden responder eficazmente ante una emergencia, están familiarizados con el plan de respuesta de su comunidad, saben con qué materiales cuentan, quiénes actuarán junto a ellos y saben dónde deben volcar sus capacidades para asegurar máxima eficiencia y coordinación de las tareas.
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La Orden Bonaria. pretende ofrecer un servicio humanitario y social,
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La Ayuda Humanitaria es un concepto amplio que supera el de socorro y la de ayuda en emergencias, e incluye no sólo la asistencia a la población, sino también la protección de las víctimas y la defensa de sus derechos humanos fundamentales.
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La Compañía de apoyo logístico :estará a cargo de un Capitán, se empleará para grandes misiones, es decir, las que incluyen la participación de muchas unidades , requiriendo, asimismo, el apoyo de un equipo técnico.
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La forma habitual como son organizados dichos grupos, se lleva a cabo por la ampliación del concepto país líder
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Atención sanitaria: el sistema de asistencia sanitaria está estructurado en cuatro
niveles de apoyo:
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Nivel 1: Proporcionado, normalmente, a nivel batallón, donde se debe instalar un puesto de asistencia sanitaria (PAS), que normalmente será de responsabilidad de la respectiva nación, para la asistencia de toda unidad desplegada a la misión.
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Nivel 2: Proporcionado, normalmente, en la ONU, a nivel sector, lo cual supone la consideración de dos batallones.
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Nivel 3: Proporcionado, normalmente, en la ONU se brinda a nivel misión.
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Nivel 4: Está constituido, básicamente, por las instalaciones médicas del país de origen de cada paciente, o, en circunstancias especiales, cuando la situación se produce en otro país, la decisión acerca de su atención sanitaria dependerá del jefe de los servicios médicos de la ONU.
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Dichos tratamientos incluyen servicio médico y rehabilitación, altamente especializados, aún cuando ellos demanden grandes lapsos. La evacuación médica a Nivel 4 será responsabilidad de la ONU, aunque muchas naciones prefieren evacuar a su personal, siempre que el tratamiento específico se realice en su país de origen. Si tal evacuación médica tuviere como punto de destino otro país –no el de origen del personal- la ONU asumirá la responsabilidad de dicho traslado.
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Monday, July 02, 2007

PLAN DE CARRERA - CORONELIA

BUENOS AIRES, 28 de junio de 2007
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PLAN DE CARRERA PROPUESTO A LA SUPERIORIDAD POR LA CORONELIA PARA EL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO DE LA GUARDIA DE HONOR Y CORONELIA DE NUESTRA SEÑORA Y DEL CUERPO DE EMERGENCIAS BONARIO
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VISTO las necesidades emergentes del servicio y:
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A fin de implementar políticas de incorporaciones y ascensos del Personal Superior y Subalterno de la GUARDIA DE HONOR Y CORONELÍA DE NUESTRA SEÑORA, y del CUERPO DE EMERGENCIAS BONARIO adecuando y actualizar las exigencias establecidas oportunamente.para optimizar las tareas de emergencias
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Que dado que las expectativas de vida año tras año son mayores y que normalmente se abordan los SESENTA Y CINCO (65) años de edad con una saludable capacidad psicofísica, resulta necesario adecuar las exigencias en lo referido a tiempo mínimo de servicio en el grado y las edades máximas y mínimas vigentes para el ascenso del Personal del Cuadros.
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Que en particular para el CUERPO DE EMERGENCIAS BONARIO, el estado físico y capacitación, es indispensable para el éxito de la misión, y la imagen del alabardero de GUARDIA DE HONOR Y CORONELÍA DE NUESTRA SEÑORA es la tarjeta de presentación de la Orden.
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Que es necesario prever los premios al esfuerzo personal, representado por ascensos y actuar equitativamente con justicia.,
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La Coronelía propone
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Incrementar las jerarquías de sus cuadros permanentes, para así distribuir equitativamente los tiempos y exigencias de incorporación y ascensos.
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Para el personal superior, como para el personal subalterno las condiciones indispensables para su incorporación, y poder ascender al grado inmediato superior, además de lo que para cada caso se determina más adelante, se propone las siguientes:
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Tiempo mínimo de servicio en el grado
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1) Personal Superior
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a) Aférez: 4 años
b) Teniente: 5 años
d) Capitán: 6 años
e) Comandante 6 años
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2) Personal Subalterno
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a) Cabo: 4 años
b) Cabo Primero: 7 años
c) Sargento: 8 años
d) Sargento Primero: 6 años
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Encontrarse comprendido a la fecha en que se propone su ascenso entre las siguientes edades mínimas y máximas:
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Personal Superior
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a) Alférez: 18 - 30 años
b) Teniente: 22 - 36 años
d) Capitán: 32 - 47 años
e) Comandante: 38 - 53 años
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Personal Subalterno
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a) Cabo: 17 - 30 años
b) Cabo Primero: 21 - 36 años
c) Sargento: 28 - 42 años
d) Sargento Primero: 36 - 53 años
e) Sargento Ayudante: 42 - 60 años
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No obtener un promedio inferior de sesenta y cincuenta puntos sobre cien en la última calificación del grado, según se trate de personal superior o subalterno respectivamente; la misma exigencia será requerida para la aprobación de los cursos respectivos.