Tuesday, October 03, 2006

DJOB: REUNIÓN ESPECIAL.-

En el día de hoy en Lugano, se está celebrando una reunión especial, para potenciar las investigaciones y su comunicación a las autoridades pertinentes ante los "ataques" injustificados y difamaciones a la Orden Bonaria ocurridos el años pasado.
En Barcelona se ha interpuesto ante la policia cinco denuncias, y en Buenos Aires tres más.
1) ¿Qué son los delitos informáticos?

Al mismo tiempo que Internet supuso un increíble avance en el complejo universo de las nuevas tecnologías, también se configuró como un nuevo instrumento y un medio para la comisión de delitos, singularmente estafas y defraudaciones. Igualmente trajo consigo la vulneración de los sistemas de seguridad y la invasión en la intimidad de las personas (acceso a bases de datos, intromisiones ilegítimas en las cuentas de correo electrónico, etc.)
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Nuestro Código Penal, de forma previsora pero un tanto limitada, introdujo en su reforma del año 1995 los que denomina delitos informáticos, esto es los que comenten empleando los diferentes medios electrónicos e informáticos existentes.
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1) Los diversos tipos de delitos informáticos
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Los delitos informáticos que contempla expresamente el Código Penal son los siguientes:
  • El descubrimiento y revelación de secretos o la vulneración de la intimidad de las personas.
  • La alteración, destrucción o los daños en datos, programas o documentos electrónicos ajenos. En este tipo delictivo se incluirían conductas como, por ejemplo, los actos de sabotaje contra soportes electrónicos, o la introducción de virus electrónicos para causar daños.
  • El espionaje industrial informático, previsto con el fin de proteger los secretos empresariales.
  • Las estafas informáticas, en las que se utiliza internet como medio de comunicación anónimo: es un lugar ideal para cometer este tipo de delitos.
  • La pornografía infantil, que se ha visto favorecida precisamente por ese anonimato que proporciona la red.
  • Las injurias y las calumnias. Generalmente se cometen en foros o por correo electrónico.
  • Los delitos contra la propiedad industrial e intelectual. Internet se muestra como un medio de lo más propicio para vulnerar los derechos de autor mediante, por ejemplo, la reproducción sin permiso de los contenidos que configuran una página web.

Estos son, a grandes rasgos, los delitos que de forma más frecuente se cometen en un medio tan ilimitado como es Internet y es precisamente su extensión lo que dificulta en gran medida, no sólo el descubrimiento del delito sino la prueba de la implicación de los responsables del mismo.

MAS INFORMACIÓN EN LA PÁGINA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA ORDEN BONARIA...