Monday, February 26, 2007

GRAVE SITUACIÓN EN GAZA

Los prolongados y reiterados cierres del paso fronterizo de Karni/Muntar, impuestos por las autoridades israelíes, están agravando la crisis humanitaria en la Franja de Gaza. Es el único paso fronterizo para mercancías del territorio. Esta medida ha provocado problemas de escasez de alimentos y otros productos básicos, incluido un racionamiento del pan, y amenaza con tener desastrosas consecuencias para los 1,3 millones de palestinos que viven en la Franja de Gaza.
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Estos bloqueos impuestos por el ejército israelí han detenido también las exportaciones de productos palestinos que son perecederos en su mayor parte y se estropean, privando a la población palestina de una fuente esencial de ingresos y aumentando la ya grave pobreza existente en la Franja de Gaza.
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La economía de la Franja de Gaza se está viendo afectada en un momento especialmente vulnerable, después del grave deterioro que ha sufrido en los últimos cinco años debido a la destrucción por el ejército israelí de millares de viviendas, grandes extensiones de tierra de cultivo y otras infraestructuras y bienes públicos palestinos. A esto se suma que la ayuda internacional a la Autoridad Palestina se está reduciendo a raíz de la reciente victoria electoral de Hamás.
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Las autoridades israelíes alegan problemas de seguridad, en especial la amenaza de ataques de grupos armados palestinos, para justificar los cierres del paso.
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De acuerdo con el derecho internacional, Israel, en tanto que potencia ocupante con control efectivo sobre la Franja de Gaza, sigue siendo responsable del bienestar de la población palestina del territorio.
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Israel tiene derecho a tomar medidas para proteger la vida de sus ciudadanos. Sin embargo, no debe imponer fuertes restricciones ni draconianos cierres que no son proporcionados, selectivos ni estrictamente necesarios. Tales medidas tienen graves efectos negativos en la vida de centenares de miles de palestinos que no han cometido ningún delito, por lo que podrían constituir una forma de castigo colectivo y violar, por tanto, el artículo 33 del cuarto Convenio de Ginebra.